Cuándo es obligatorio: situación comprobada a 31 de octubre de 2026
| Colectivo o documento | Situación comprobada |
|---|---|
| Aplazamiento anunciado por Hacienda (05/10/2026) | Octubre de 2028, pendiente de publicarse en el BOE |
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos | Según el BOE vigente: antes del 1 de enero de 2027 |
| Resto de obligados incluidos, entre ellos autónomos | Según el BOE vigente: antes del 1 de julio de 2027 |
Los plazos de 2027 figuran en la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 y en las preguntas de ámbito de aplicación de la AEAT. La comunicación de Hacienda del 5 de octubre de 2026 anuncia la alineación prevista con la factura electrónica.
Para tomar una decisión después de esta fecha de revisión, comprueba primero si el BOE ha publicado el cambio y qué colectivos comprende. Guarda la referencia normativa que use tu gestoría. Una captura de un titular o una fecha comercial del proveedor no permite distinguir una previsión de una obligación vigente.
Qué regula VERI*FACTU y qué significa realmente
El reglamento de sistemas informáticos de facturación exige garantías sobre los registros que genera el programa: integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad. El objetivo es que las operaciones no se alteren sin dejar rastro. La descripción general de la AEAT distingue esos registros de la factura que recibe el cliente.
Aunque se llame coloquialmente «obligación de VERI*FACTU» a todo el reglamento, hay dos modalidades de cumplimiento. Esa distinción evita asumir que todas las empresas incluidas deben usar exactamente el mismo mecanismo de envío.
| Modalidad | Cómo trata los registros |
|---|---|
| VERI*FACTU | Remite los registros de facturación a la AEAT tras su generación |
| NO VERI*FACTU | Conserva los registros con requisitos adicionales, entre ellos firma y registro de eventos |
Ambas están previstas en las modalidades de cumplimiento de la AEAT. No confundas NO VERI*FACTU con un programa antiguo que puede editar o borrar libremente las facturas.
A quién afecta y qué debes revisar en tu caso
El ámbito incluye, con sus condiciones, empresarios y profesionales de territorio común que utilizan sistemas informáticos de facturación. Existen exclusiones, como los adscritos al Suministro Inmediato de Información, y particularidades territoriales. La AEAT detalla quiénes están obligados y qué operaciones se incluyen.
- Qué impuesto y régimen determinan tu encaje en el reglamento.
- Si estás en territorio común o debes revisar normativa foral.
- Si llevas los libros mediante el SII.
- Qué operaciones tienes obligación de facturar.
- Qué herramientas intervienen realmente en la emisión de tus facturas.
No deduzcas una exención por emitir pocas facturas o por vender solo a particulares. Tampoco determines si una hoja de cálculo entra en la normativa solo por llamarse Excel: importa su funcionamiento real. Describe a tu asesor cómo introduces datos, calculas importes, generas documentos y conservas el historial.
VERI*FACTU, QR y factura electrónica no son equivalentes
El registro de facturación comunicado a la AEAT no es la factura electrónica completa intercambiada con el cliente. El reglamento sobre sistemas y la normativa de factura electrónica responden a obligaciones diferentes, aunque se haya anunciado su convergencia. Enviar un PDF por correo no demuestra por sí solo que cumples ambas.
Tampoco basta con pegar un QR en el PDF. La AEAT explica que el uso del código depende de la modalidad y que hay requisitos sobre los registros que lo acompañan. Si comparas programas, pide ver el proceso completo: emisión, registro, corrección, conservación y, cuando corresponda, remisión.
En tu lista de requisitos, separa dos preguntas: «¿Cómo cumple este programa el reglamento de sistemas de facturación?» y «¿Qué formatos y procesos ofrece para las obligaciones de factura electrónica que me afecten?». Una respuesta genérica como «ya estamos digitalizados» no concreta ninguna de las dos.
Qué pedir al proveedor de tu programa
El fabricante debe certificar el cumplimiento mediante una declaración responsable identificada con el sistema y su versión. La AEAT explica esta certificación. Pide ese documento y comprueba a qué versión corresponde, en lugar de quedarte con un sello comercial.
- Declaración responsable y versión del programa que vas a utilizar.
- Modalidad de funcionamiento y qué configuración necesita tu organización.
- Qué sucede cuando se pierde la conexión o se rechaza un envío.
- Cómo se corrige una factura emitida y cómo se conserva la original.
- Cómo exportar facturas, registros y datos si cambias de herramienta.
- Qué funcionalidades están disponibles y cuáles siguen en pruebas o pendientes.
Solicita una demostración con un caso parecido al tuyo. Si emites facturas con retención, rectificativas o a clientes extranjeros, una prueba de una única factura nacional sencilla no demuestra que todos esos flujos estén resueltos.
Plan práctico para preparar la transición
- Haz inventario de herramientas: programa principal, hojas de cálculo, caja y aplicaciones que emiten por su cuenta.
- Reúne tus tipos de factura habituales y sus excepciones.
- Confirma con la gestoría el ámbito, calendario y modalidad adecuados.
- Revisa datos fiscales de clientes, series y saldos pendientes antes de migrar.
- Prueba emisión, rectificación, exportación y tratamiento de incidencias con datos de ejemplo.
- Documenta quién emitirá y quién revisará errores o avisos.
- Define la fecha de cambio y conserva acceso a los documentos históricos.
No necesitas esperar al último día para limpiar los datos de clientes o aprender cómo se rectifica una factura. Esas tareas siguen siendo útiles aunque se modifique el calendario. La decisión de contratación debe apoyarse en funciones disponibles y necesidades reales de tu negocio.
Preguntas frecuentes.
¿El aplazamiento a octubre de 2028 ya está aprobado?
Hacienda lo anunció el 5 de octubre de 2026, pero a 31 de octubre de 2026 todavía no se ha publicado en el BOE. Hasta entonces, la norma mantiene enero y julio de 2027.
¿Es obligatorio enviar todos los registros mediante VERI*FACTU?
El reglamento contempla las modalidades VERI*FACTU y NO VERI*FACTU, con requisitos distintos. Hay que determinar el ámbito y el sistema adecuado al caso.
¿Un QR demuestra que el programa cumple?
No por sí solo. Deben revisarse los requisitos del sistema, sus registros, la modalidad y la declaración responsable de la versión utilizada.
¿Es lo mismo que la factura electrónica?
No. Un registro de facturación no equivale a la factura electrónica intercambiada con el destinatario. Debes revisar las obligaciones aplicables a cada proceso.
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Fuentes.
- BOE · Real Decreto 1007/2023, texto vigente y disposición final cuarta
- Hacienda · Previsión de modificación de plazos, 05/10/2026
- AEAT · Ámbito y plazos de adaptación
- AEAT · Modalidades de cumplimiento
- AEAT · Declaración responsable del fabricante
Información general: no sustituye el asesoramiento de tu gestoría para tu caso concreto.