Facturación para abogados.
Honorarios, suplidos y provisiones de fondos.
Factura honorarios con su retención y separa los suplidos que adelantas por el cliente, sin que entren en el IVA.
Qué IVA aplicas
Los honorarios llevan el 21 % de IVA. Las tasas y gastos que pagas en nombre del cliente (suplidos) van aparte, sin IVA ni retención.
Retención de IRPF
Si facturas a una empresa o a otro autónomo, te retiene el 15 % (el 7 % el año en que empiezas y los dos siguientes). A particulares no se aplica retención.
Para facturar mejor
- Marca las tasas y gastos adelantados como suplidos: no llevan IVA ni retención.
- Una provisión de fondos no es una factura: factura cuando prestes el servicio.
- Usa una serie distinta para las rectificativas.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un suplido?
Un gasto que pagas en nombre y por cuenta del cliente (una tasa judicial, un poder notarial) con justificante a su nombre. Va en la factura sin IVA ni retención.
¿Retención a particulares?
Si facturas a una empresa o a otro autónomo, te retiene el 15 % (el 7 % el año en que empiezas y los dos siguientes). A particulares no se aplica retención.
¿Tengo que facturar la provisión de fondos?
Una provisión para gastos no es una factura. Si es un anticipo de tus honorarios, sí debes facturarlo cuando lo cobras.
Esta guía es orientativa: si tu caso tiene matices, revísalo con tu gestoría. Descarga también las plantillas de factura gratis o calcula tu retención de IRPF.
Tu próxima factura.
Un buen comienzo.
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