Facturación para fotógrafos.
Sesiones, bodas y derechos, sin papeleo.
Factura sesiones y encargos, cobra la señal con proforma y separa la cesión de derechos cuando la hay.
Qué IVA aplicas
Los servicios fotográficos llevan el 21 % de IVA. La cesión de derechos de autor puede tener un tratamiento distinto: revísalo con tu gestoría.
Retención de IRPF
Depende de tu epígrafe: los servicios fotográficos (973.1) son actividad empresarial y no llevan retención. Si estás dado de alta como profesional o cedes derechos de autor, la empresa que te paga te retiene un 15 %.
Para facturar mejor
- Cobra la señal de una boda con proforma.
- Separa la sesión y la cesión de derechos en líneas distintas.
- Guarda tus compras de equipo como gasto con su IVA.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que aplicar retención?
Si estás en el epígrafe de servicios fotográficos (actividad empresarial), no. Si eres profesional o cedes derechos de autor a una empresa, sí: el 15 %.
¿Cómo cobro la señal de una boda?
Con una proforma: lleva tus datos de cobro y, cuando te pagan, la pasas a factura.
¿Qué IVA llevan mis servicios?
El 21 %.
Esta guía es orientativa: si tu caso tiene matices, revísalo con tu gestoría. Descarga también las plantillas de factura gratis o calcula tu retención de IRPF.
Tu próxima factura.
Un buen comienzo.
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