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Facturación para fotógrafos.
Sesiones, bodas y derechos, sin papeleo.

Factura sesiones y encargos, cobra la señal con proforma y separa la cesión de derechos cuando la hay.

Qué IVA aplicas

Los servicios fotográficos llevan el 21 % de IVA. La cesión de derechos de autor puede tener un tratamiento distinto: revísalo con tu gestoría.

Retención de IRPF

Depende de tu epígrafe: los servicios fotográficos (973.1) son actividad empresarial y no llevan retención. Si estás dado de alta como profesional o cedes derechos de autor, la empresa que te paga te retiene un 15 %.

Para facturar mejor

  • Cobra la señal de una boda con proforma.
  • Separa la sesión y la cesión de derechos en líneas distintas.
  • Guarda tus compras de equipo como gasto con su IVA.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que aplicar retención?

Si estás en el epígrafe de servicios fotográficos (actividad empresarial), no. Si eres profesional o cedes derechos de autor a una empresa, sí: el 15 %.

¿Cómo cobro la señal de una boda?

Con una proforma: lleva tus datos de cobro y, cuando te pagan, la pasas a factura.

¿Qué IVA llevan mis servicios?

El 21 %.

Esta guía es orientativa: si tu caso tiene matices, revísalo con tu gestoría. Descarga también las plantillas de factura gratis o calcula tu retención de IRPF.

Tu próxima factura.
Un buen comienzo.

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