El caso al que se aplica esta guía
Partimos de un prestador establecido en península o Baleares que ofrece un servicio sujeto a la regla general a una empresa o profesional de otro Estado miembro, que lo recibe en su sede o establecimiento de ese país. En ese supuesto, la operación se localiza normalmente en destino y no está sujeta al IVA español. La AEAT explica las reglas de localización de servicios.
Un ejemplo habitual es un servicio de consultoría para la actividad de una empresa francesa. No lo extrapoles a servicios relacionados con inmuebles, entradas a eventos, restauración u otros supuestos con reglas particulares. Tampoco a clientes que compran como consumidores.
ROI, NIF-IVA y VIES: qué comprobar antes
Para las prestaciones intracomunitarias de servicios en las que el destinatario sea sujeto pasivo, comprueba tu obligación de disponer de NIF-IVA mediante el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios. La solicitud se tramita con el modelo 036. La guía de identificación de la AEAT explica el procedimiento y sus excepciones.
- Comprueba tu situación en el ROI antes de operar; no basta con añadir ES a tu NIF.
- Solicita la razón social, domicilio y NIF-IVA del cliente.
- Comprueba el número en VIES y guarda la fecha y resultado de la consulta.
- Confirma qué establecimiento recibe el servicio y para qué actividad.
- Conserva el contrato o encargo junto con la información fiscal.
Puedes usar el validador VIES de la Comisión Europea. Un resultado no válido puede deberse a diferentes circunstancias, incluidas altas que no están habilitadas para operaciones intracomunitarias. No inventes un número ni cambies el impuesto para superar el formulario: pide aclaración y revisa la prueba de la condición empresarial.
Si VIES no está disponible, guarda la incidencia y vuelve a comprobarlo. La guía europea sobre VIES explica cómo interpretar sus respuestas. Una consulta de otro cliente o de hace años no es una comprobación de esta operación.
Ejemplo: consultoría de una sociedad española a una francesa
Supuesto ficticio: una sociedad española presta consultoría por 2.400 € a una empresa francesa, con NIF-IVA verificado, que recibe el servicio para su actividad en Francia. No hay establecimiento español destinatario ni regla especial aplicable. Utilizamos sociedades para no mezclar el ejemplo con retenciones profesionales.
| Concepto | Contenido |
|---|---|
| Servicio | Consultoría según contrato C-026 |
| Importe del servicio | 2.400,00 € |
| IVA español repercutido | No se repercute por la localización en destino |
| Total de la factura | 2.400,00 € |
Además de los datos ordinarios y los NIF-IVA de ambas partes, incluye la mención «inversión del sujeto pasivo» cuando el destinatario sea quien deba liquidar el impuesto. Para el supuesto descrito puedes explicar: «Operación no sujeta al IVA español por aplicación de la regla de localización del artículo 69.Uno.1.º de la Ley 37/1992. Inversión del sujeto pasivo». Comprueba que la descripción responde a tu operación real.
No clasifiques este servicio como «exento» solo porque el importe de IVA español sea cero. Exención, no sujeción por localización e inversión del sujeto pasivo describen situaciones distintas. El programa debe permitir registrar la causa correcta, además de mostrar un total correcto.
Antes de enviar, comprueba que el cliente no te ha facilitado los datos de la matriz cuando quien recibe el servicio es una filial diferente. El nombre del grupo comercial no sustituye a la identidad de la entidad destinataria.
Cómo se relaciona con el modelo 349 y el 303
Las prestaciones intracomunitarias que cumplen los requisitos se informan en el modelo 349. No es un pago adicional de IVA, sino una declaración recapitulativa. Sus instrucciones oficiales detallan qué operaciones entran y cómo se identifican.
Que no repercutas IVA español no elimina el registro de la factura ni la información que corresponda en tus declaraciones. Revisa con la gestoría el apartado informativo aplicable del modelo 303 y la periodicidad del 349. No copies una casilla o un calendario de otro contribuyente: puede tener obligaciones diferentes.
- Exporta la relación de servicios intracomunitarios del periodo.
- Comprueba el país y NIF-IVA de cada destinatario.
- Agrupa importes por cliente cuando corresponda a la declaración.
- Revisa facturas rectificativas y cambios de datos.
- Contrasta que los totales de tus registros y declaraciones sean coherentes.
Si el cliente paga menos por una comisión bancaria, no reduzcas automáticamente la base facturada. Primero distingue el precio del servicio del coste del medio de cobro y documenta ambos correctamente.
Qué cambia si el cliente es particular o está fuera de la UE
| Cliente u operación | Qué revisar |
|---|---|
| Particular de otro Estado miembro | Regla de servicios a consumidores y posibles reglas especiales |
| Empresa fuera de la UE | Localización, prueba de condición empresarial y obligaciones locales; no es un servicio intracomunitario |
| Cliente de Canarias, Ceuta o Melilla | Territorio fiscal específico; no tratarlo como una operación intracomunitaria ordinaria |
| Servicio relacionado con un inmueble | Regla especial según dónde esté el inmueble |
| Venta de mercancías | Reglas de entregas de bienes y prueba del transporte, distintas de las de servicios |
El error más costoso es usar una única plantilla «cliente extranjero = sin IVA». Revisa la operación antes de fijar el precio final. Si el presupuesto prometía un total cerrado y después descubres que debías repercutir un impuesto, puede aparecer una diferencia comercial además del ajuste fiscal.
Checklist para tu primera factura de servicios a la UE
- He identificado a la entidad que contrata y recibe el servicio.
- He comprobado la regla de localización y descartado las especiales que puedan afectarme.
- He revisado mi alta en ROI y los datos fiscales de ambas partes.
- He guardado la consulta VIES y el encargo.
- La factura explica la causa de no repercutir IVA español y contiene las menciones que proceden.
- Sé cómo se registrará y quién revisará su inclusión en las declaraciones.
Preguntas frecuentes.
¿Todas las facturas a empresas de la UE van sin IVA español?
No. Hay que comprobar la localización del servicio, la condición del cliente y posibles reglas especiales. Esta guía explica un supuesto general entre empresas.
¿Poner ES delante del NIF me da de alta en ROI?
No. La identificación y el alta deben tramitarse correctamente. Comprueba tu situación antes de operar.
¿La factura intracomunitaria está exenta?
En el servicio del ejemplo, la expresión correcta es no sujeta al IVA español por localización, con inversión del sujeto pasivo en destino. No debe confundirse con la exención de determinadas entregas intracomunitarias de bienes.
De entenderlo a probarlo.
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Fuentes.
- BOE · Ley del IVA, artículo 69: localización de servicios
- AEAT · Prestaciones de servicios internacionales
- AEAT · ROI, VIES y NIF-IVA
- Comisión Europea · Comprobar un número de IVA en VIES
- AEAT · Instrucciones del modelo 349
Información general: no sustituye el asesoramiento de tu gestoría para tu caso concreto.