La idea, en una línea.

IVA repercutido (el de tus facturas emitidas) menos IVA soportado deducible (el de tus gastos de la actividad) = resultado.

Cómo se calcula, paso a paso.

  1. Suma el IVA de las facturas emitidas en el trimestre.
  2. Suma el IVA de las facturas de gastos deducibles (gastos de tu actividad con factura).
  3. Resta repercutido − soportado. Si sale positivo, lo ingresas; si sale negativo, según el caso se compensa o se solicita la devolución (consulta a tu gestoría).

Un ejemplo.

Ejemplo ficticio de un trimestre
ConceptoBaseIVA 21 %
Facturas emitidas (IVA repercutido)5.000 €1.050 €
Gastos deducibles (IVA soportado)1.000 €210 €
Resultado a ingresar840 €

1.050 − 210 = 840 € a ingresar.

Cuándo se presenta.

Según la Agencia Tributaria, las trimestrales se presentan del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre (abril, julio y octubre); la del cuarto trimestre, del 1 al 30 de enero. Si el último día es inhábil, el plazo se ajusta; consulta el calendario del contribuyente.

Errores habituales.

  • Deducir gastos sin factura o que no son de la actividad.
  • Olvidar facturas emitidas a final de trimestre.
  • Presentarlo tarde.

Relación con otros modelos.

El 303 es del IVA; el pago fraccionado del IRPF es otro modelo (130 u otros, según régimen).

Preguntas frecuentes.

¿Cuándo se presenta el modelo 303?

Del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre.

¿Qué es el IVA soportado?

El IVA que pagas en facturas de gastos de tu actividad y que puedes deducir.

¿Qué pasa si el resultado es negativo?

Según el caso, se compensa o se solicita la devolución; pregunta a tu gestoría.

De entenderlo a probarlo.

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Sigue leyendo.

Fuentes.

  • Sede electrónica de la Agencia Tributaria, «Plazo de presentación del modelo 303»

Información general: no sustituye el asesoramiento de tu gestoría para tu caso concreto.