Qué es la retención.
Un adelanto del IRPF. Tu cliente lo descuenta de lo que te paga y lo ingresa en Hacienda a tu nombre; luego lo descuentas en tu declaración de la renta.
Cuándo se aplica.
Con carácter general, si ejerces una actividad profesional (diseño, desarrollo, consultoría, profesiones liberales) y facturas a otra empresa o profesional. Normalmente no se aplica si el cliente es un particular. En otras actividades empresariales depende del caso.
Qué porcentaje se aplica.
15 % general en rendimientos profesionales.
7 % al iniciar la actividad profesional: año de inicio y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido actividad profesional en el año anterior al inicio; hay que comunicárselo al cliente. Algunas actividades profesionales concretas tienen también un 7 %.
Cómo se calcula, paso a paso.
- Toma la base imponible de la factura.
- Calcula el IVA sobre la base.
- Calcula la retención sobre la base (no sobre el total).
- Total a cobrar = base + IVA − retención.
Un ejemplo.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base | 1.000,00 € |
| IVA 21 % | +210,00 € |
| Retención 15 % | −150,00 € |
| Total a cobrar | 1.060,00 € |
¿Y el IVA?
La retención no cambia el IVA; en el modelo 303 declaras el IVA de la factura completa.
Qué pasa con lo retenido.
Lo ingresa tu cliente; tú lo tienes en cuenta en tus pagos fraccionados y en la declaración anual (consulta a tu gestoría).
Errores habituales.
- Calcular la retención sobre el total con IVA.
- Aplicar el 7 % sin cumplir las condiciones.
- No indicar la retención en la factura.
Preguntas frecuentes.
¿Cuándo pongo retención en mi factura?
Con carácter general, si eres profesional y facturas a otra empresa o profesional.
¿Qué porcentaje aplico?
15 % general; 7 % en el año de inicio y los dos siguientes si cumples las condiciones.
¿Sobre qué base se calcula?
Sobre la base imponible, no sobre el total con IVA.
De entenderlo a probarlo.
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Fuentes.
- Agencia Tributaria: manual práctico, retenciones sobre rendimientos profesionales
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007), art. 95
Información general: no sustituye el asesoramiento de tu gestoría para tu caso concreto.